Estatutos

Estatutos de la Asociación de Profesores de Física del Uruguay

Aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura – Resolución 896/992.

En la ciudad de Montevideo, el día 21 setiembre de 1989, siendo la hora 18 y 30 , en Eduardo Acevedo 1419, reunidos profesores de Física del país, entre los que se encuentran Ricardo Terán, Paola Giri, Claudia Varaksa, Gustavo Castro, Alicia Acland, Juan Tinetto, Francisco Panone, Francisco Figueredo, Sara Castro, Juan Forcheri, Juan Rodríguez, Laura Masena, Sandry Ramírez, Zullis Goyen, Amadeo Sosa, Alejandro Villamil, Humberto Martínez, Martha Botta, Vilma Orcesi, Pedro Estramil, manifiestan su voluntad de constituir una Asociación de docentes de Física, que se regirá por los siguientes estatutos:

CAPITULO I CONSTITUCIÓN.

Artículo 1 – Denominación y domicilio.

Con el nombre de Asociación de Profesores de Física del Uruguay, en adelante A.P.F.U., créase una Asociación Civil sin fines de lucro ni ideología filosófica, política ni religiosa alguna, que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables cuya sede será en el departamento de Montevideo.-

Artículo 2 – Objeto social.

La A.P.F.U. tiene por finalidad el mejoramiento de la Enseñanza de la Física y por lo tanto serán sus objetivos:

  1. a) Procurar que la educación de la Física sea cada vez más significativa y eficiente en todos los niveles educativos y en todo el país.
  2. b) Promover el estudio y la investigación de la enseñanza de la Física.
  3. c) Fomentar el intercambio y la comunicación entre las personas y las instituciones dedicadas a la educación de la Física.
  4. d) Contribuir el perfeccionamiento profesional de sus asociados mediante la divulgación e intercambio de información científica metodológica y de temas de interés común.
  5. e) Suscitar la inquietud de los docentes de Física por temas que contribuyan a ubicarlo frente a los problemas fundamentales de carácter científico- técnico que enfrente el país.
  6. f) Contribuir a la jerarquización de las funciones que desempeñan sus asociados.
  7. g) Procurar el acercamiento entre los diferentes niveles del sistema educativo en el área científica.
  8. h) Promover entre las autoridades las medidas conducentes a mejorar la educación en Física en todos los niveles.
  9. i) Difundir las novedades metodológicas en equipos y otros medios auxiliares de la enseñanza.

CAPÍTULO II PATRIMONIO SOCIAL.

Artículo 3.

El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

  1. a) los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
  2. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
  3. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la asamblea General establezca de acuerdo a las necesidades de la Institución.

CAPÍTULO III ASOCIADOS.

Artículo 4 – Clases de socios.

Podrá ser socio de la A.P.F.U. toda persona que ejerza la docencia o sea estudiante en los institutos de Formación Docente de Profesorado de Física.

Existirán cuatro categorías de socios:

  1. a) Socios fundadores: todos aquellos que cumpliendo las condiciones del inciso concurran al acto de fundación de la Asociación y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días seguido a dicho acto.
  2. b) Socios activos: Todos aquellos que ejerzan o hayan ejercido la docencia en Física y que hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Asociación.
  3. c) Socios suscriptores: Todos aquellos que no hayan cumplido con la(s) condición(es) indicada(s) en el inciso b de este artículo.
  4. d) Socios Honorarios: Todas aquellas personas que en razón de sus méritos o de relevantes servicios prestados a la Institución serán designados tales por Asamblea General.

Artículo 5 – Ingreso de los asociados.

Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita y presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6 – Derechos de los asociados.

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

  1. 1) De los socios fundadores y activos:
    Ser electores y elegibles.
    Integrar la Asamblea general con derecho a voz y voto.
    Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Artículo 1.
    1. a) Utilizar los diversos servicios sociales.
    2. b) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto;
    3. c) Participar en todas las actividades de la Asociación siempre que se adecuen a las normas que se establezcan para las mismas.
  2. 2) De los socios honorarios y suscriptores:
    1. a) Participar en las asambleas con voz y sin voto;
    2. b) Utilizar los diversos servicios sociales
    3. c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.
  3. 3) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán establecidos en el apartado 1 de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueran aplicables.

Artículo 7 – Deberes de los asociados.

Son obligaciones de los asociados:

  1. a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan,
  2. b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 8 – Sanciones a los asociados.

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

  1. a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución o el desacato a las resoluciones de la Asamblea General. La expulsión podrá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea General la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
  2. b) Será causa de suspensión hasta un máximo de seis meses la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales que a juicio de la Comisión Directiva den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
  3. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes la falta de pago de tres cuotas de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3 de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar visto de las actuaciones del interesado por el término de diez días hábiles y perentorios dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa, la resolución a recaer será fundada.-

CAPITULO IV AUTORIDADES.

1) Asamblea General.

Artículo 9 – Competencia.

La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en estos estatutos es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar de la misma y adoptará cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueran aplicables.-

Artículo 10 – Carácter.

La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinaria y Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al ejercicio económico (artículo 26) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o de las Asambleas Regionales a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Directiva Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.-

Artículo 11 – Convocatoria.

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal a los asociados con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y se podrá comunicar en un medio de comunicación de difusión masiva mediante un aviso.

Artículo 12 – Instalación y quórum.

Las Asambleas Ordinarias sesionarán válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presente a la hora de citación. La Asamblea Extraordinaria salvo los casos previstos en el artículo siguiente sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 13. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma en que lo reglamente la Comisión Directiva, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón a lo dispuesto por el apartado c) del artículo 8. las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc-.

Artículo 13 – Mayorías especiales.

Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto, y la disolución de la entidad, serán necesarias resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos presentes. Esta asamblea se reunirá con el quórum indicado en el artículo 12 en primera convocatoria, en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después por el veinte por ciento de los habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria a realizarse no antes del cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación del acto.-

2) Comisión Directiva.

Artículo 14 – Integración.

La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de la Comisión Directiva compuesta de cinco miembros mayores de edad quienes durarán dos años en sus cargos, los cuales tendrán carácter honorario y podrán ser reelectos hasta dos períodos más. Después de dos reelecciones sucesivas para volver a ser reelecto deberá transcurrir un período sin ocupar cargo. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según procedimiento establecido en el artículo 25, conjuntamente con la lista de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará en su seno los cargos respectivos, con excepción de Presidente que lo será quien encabece la lista más votada.

Artículo 15.

En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva una vez integrada con los suplentes correspondientes designará un nuevo Presidente. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados por la Asamblea extraordinaria citada a esos efectos en un plazo no mayor de treinta días de producida la vacancia.-

Artículo 16 – Competencia y obligaciones.

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección administración y disposición pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravámenes de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de cinco veces el monto promedio de la recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor) será necesaria autorización expresa de la Asamblea general aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.

Artículo 17.

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionarse por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de tres miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposiciones distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.-

Artículo 18.

La Comisión Directiva contará con una Junta de apoyo integrada por delegados elegidos por las Asambleas Regionales de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo y que tendrá como función asesorarla y se regirá de acuerdo con el reglamento establecido por la Comisión Directiva y delegados de las Asambleas Regionales.-

Artículo 19.

La Junta de Apoyo estará integrada por delegados elegidos a razón de uno por Asamblea Regional.

Artículo 20.

Las Asambleas Regionales son los órganos de funcionamiento de la Asociación en cada Región. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de presentes y tendrán carácter de propuesta a la Comisión Directiva. Esta podrá aprobarla siendo entonces resolución de la Asociación o rechazarla debiendo entonces informar a las demás Asambleas Regionales. La Asamblea Regional podrá realizar acciones en nombre de la A.P.F.U. con previa autorización de la Comisión directiva.

Artículo 21.

Cada Asamblea Regional estará integrada por los socios que estén vinculados por su quehacer a dicha región geográfica.

Artículo 22.

Las Asambleas Regionales estarán presididas por una mesa integrada por tres socios que serán elegidos por los socios de la región en el mismo acto eleccionario en el cual se elige la Comisión Directiva y cuyo mandato durará dos años.

Artículo 23.

Son funciones de la mesa: a) citar a las Asambleas Regionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del presente estatuto, o toda vez que el veinticinco por ciento de los socios de la región lo solicite, en este último caso dentro de los quince días de recibida la solicitud; b) promover en la región los objetivos de la Asociación; c) colaborar con la Comisión Directiva en todas las actividades programadas por ésta.-

3) Comisión Fiscal.

Artículo 24 – Integración y mandato.

La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos, los cuales tendrán carácter honorario, y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva. Asimismo rige para todos los miembros de la Comisión Fiscal la incompatibilidad establecida en el artículo 17 in fine para los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 25 – Atribuciones.

Son facultades de la Comisión Fiscal: a) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria ( artículo 11) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiera hacerlo; b) fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo; c) inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución; d) verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General; e) asesorar a la comisión directiva cuando ésta lo requiera; f) cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea general.-

4) Comisión Electoral.

Artículo 26 – Designación y atribuciones.

La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, mayores de edad, los cuales tendrán carácter honorario. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo el acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma operará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva comisión Fiscal y Mesa Regional hayan entrado en posesión de sus cargos.-

CAPÍTULO V ELECCIONES.

Artículo 27 – Oportunidad y requisitos.

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva de la Comisión Fiscal y de las Mesas Regionales se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas en una sola hoja para la Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más la presentación de las listas para Mesas Regionales será en hoja separada y requerirá únicamente la firma de los candidatos. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.-

CAPITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28 – Ejercicio Económico.

El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 31 de julio de cada año.-
Artículo 29 ( Limitaciones especiales).
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales, médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a estas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes. Así mismo en caso de disolución de la presente Asociación, el destino de los bienes sociales será para la Asociación de Profesores de Química, con personería jurídica y que no persigue fines lucrativos.-

CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 30 – Primera Comisión Directiva y Fiscal.

La primera Comisión Directiva y la Primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 15 de agosto de 1990 estarán integradas en la siguiente forma.

COMISION DIRECTIVA

Titulares:

  1. Amadeo Sosa
  2. A. Graciela Scavone
  3. Wellington Mazzoti
  4. Martha Botta
  5. Gonzalo Villavedra

Suplentes:

  1. Marcos Sarazola
  2. Zulis Goyen
  3. Carlos Fernández
  4. Humberto Martínez
  5. Alejandro Villamil

COMISIÓN FISCAL

Titulares:

  1. Pedro Estramil
  2. Julia Leymonie
  3. Sandry Ramírez

Suplentes:

  1. Ricardo Giacometti
  2. Vilma Orcesi
  3. Alicia Acland

Artículo 31 – Gestores de personería Jurídica.

Los señores Don Joaquín Gelsi C.I. 1675652-4, don Amadeo Sosa CI.1318622-7 y Humberto Martínez C.I. 2779063-4 quedan facultados para actuando en forma conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Institución, con atribuciones además para aceptar observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder.

Artículo 32.

Será función de la primera Comisión Directiva promover la realización de Asambleas Regionales, con la finalidad de que estas procedan a la elección de los primeros Delegados Regionales.